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En instalaciones de hasta 100 kW, ¿interesa más la venta de excedentes, o acogerse a la compensación simplificada?

  • Para poder entender la diferencia entre el autoconsumo con venta de excedentes y la compensación simplificada, primero conviene tener claro qué significa tener o no excedentes.

No siempre es posible consumir toda la energía que se genera en una instalación fotovoltaica, y esto es debido a la variedad de hábitos de consumo que existen. Cada consumidor, atendiendo a su actividad, tendrá unas peculiaridades distintas que le permitirán adaptarse mejor o peor a la generación de la instalación, que sólo produce energía en las horas solares. Tener mucho consumo por la noche, no consumir durante los fines de semana, o no consumir durante los periodos estivales, son situaciones que generan excedentes. Esa energía que el consumidor no es capaz de consumir instantáneamente, podrá -o no- ser aprovechada.

Autoconsumo sin excedentes: es un tipo de instalación que, mediante un sistema anti-vertido, no permite que se vierta energía a la red de distribución. En este caso, el ahorro generado será el que obtendremos por consumir la mayor cantidad posible de energía de la instalación fotovoltaica y no de la red.

Autoconsumo con excedentes: esta tipología de instalación permite verter a la red eléctrica la totalidad de los excedentes generados por la planta, y obtener así una compensación económica por los mismos. Esto permitirá obtener un ahorro aún mayor que en el caso anterior ya que, además de consumir menos energía de la red, los excedentes producidos por la instalación también aportarán un beneficio económico acortando todavía más el periodo de amortización de la instalación.

Dentro del autoconsumo con excedentes, existen dos modalidades:

  • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada: esta modalidad nos permite vender la totalidad de la energía no consumida directamente a mercado, percibiendo por ella el precio vigente en el mercado en el momento de la venta. Para ello, será necesario darse de alta como productor de energía eléctrica.
  • Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada: En este caso la energía excedentaria se podrá verter a la red recibiendo una compensación por ella; sin embargo, no se compensará la totalidad del excedente, sino que ésta estará limitada por el consumo de la red.

La compensación se llevará a cabo en la factura al finalizar cada periodo de consumo, con la propia comercializadora (con quien se tiene contratado el suministro). Funciona como un descuento que se hace sobre la factura, no pudiendo éste ser superior al importe pagado por la energía consumida. Este descuento se aplica sólo sobre el término de energía, nunca sobre la parte fija de potencia, impuestos, etc.

A continuación, se expone un ejemplo para aclarar ambas situaciones:

Se considera un cliente con un consumo anual de 200.000 kWh, cuya instalación (de aproximadamente 80 kWp), genera 100.000 kWh de energía al año. Supongamos que -debido a sus hábitos de consumo- sólo puede consumir 80.000 kWh (el 80% del total generado). Los distintos escenarios que se presentan son:

Datos Cliente
Energía consumida total por el cliente (kWh/año)200.000
Producción instalación fotovoltaica (kWh/año)100.000
Energía fotovoltaica autoconsumida (kWh/año)80.000
Excedentes (kWh/año)20.000
Precio término de energía (€/kWh)0,18
Gasto término de potencia (€/mes)100
Precio venta excedentes, compensación simplificada (€/kWh)0,06
  • Sin Autoconsumo: inicialmente, el cliente partiría de un gasto anual de 37.200 € consumiendo toda su energía de la red, y pagando un precio del término de energía de 0,18 €/kWh.
Sin autoconsumo
Consumo total red (kWh/año)200.000 kWh
Término de energía (€/año)200.000 kWh * 0,18 €/kWh36.000 €
Término de potencia (€/año)100 €/mes * 12 meses1.200 €
Total Factura (€/año)36.000 € + 1.200 €37.200 €
  • Autoconsumo sin excedentes: la instalación produce 100.000 kWh anuales, de los cuales, sólo se consumen 80.000 kWh. Los 20.000 kWh restantes no se aprovechan, ya que no se pueden verter a la red. En este supuesto, el gasto anual en energía pasaría de 37.200 € a 22.800 €, implicando un ahorro anual de 14.400 €. El ahorro se produce íntegramente de la energía autoconsumida de la instalación, que deja de ser comprada de la red.
Autoconsumo sin excedentes
Consumo (kWh/año)200.000 kWh – 80.000 kWh
Término de energía (€/año)120.000 kWh * 0,18 €/kWh21.600 €
Término de potencia (€/año)100 €/mes * 12 meses1.200 €
Total Factura (€/año)21.600 € + 1.200 €22.800 €
Ahorro anual (€/año)37.200 – 22.80014.400 €
  • Autoconsumo con excedentes, no acogido a compensación simplificada: en este supuesto, los 20.000 kWh restantes, serían volcados a la red y vendidos al precio de la energía eléctrica existente en el mercado. En este ejemplo se considera que el precio de venta de la energía es igual al de compra.
Autoconsumo con excedentes NO acogido a compensación simplificada
Consumo (kWh/año)200.000 kWh – 80.000 kWh
Término de energía (€/año)120.000 kWh * 0,18 €/kWh21.600 €
Término de potencia (€/año)100 €/mes * 12 meses1.200 €
Venta de excedentes a mercado (€/año)20.000 kWh * 0,18 €/kWh3.600 €
Total Factura (€/año)21.600 € + 1.200 € – 3.600 €19.200 €
Ahorro anual (€/año)37.200 € – 19.200 €18.000 €
  • Autoconsumo con excedentes y acogido a compensación simplificada: en este caso, el cliente también percibirá una bonificación económica por sus excedentes, pero en vez de venderlos a mercado será su propia comercializadora quien le “recompre” esta energía sobrante a un precio que ambas partes hayan negociado previamente. Este precio, generalmente, es inferior al precio al que el cliente compra la energía de la red, por lo que para este ejemplo se ha considerado un valor de 0,06 €/kWh.
Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada
Consumo (kWh/año)200.000 kWh – 80.000 kWh
Término de energía (€/año)120.000 kWh * 0,18 €/kWh21.600 €
Término de potencia (€/año)100 €/mes * 12 meses1.200 €
Compensación de excedentes (€/año)20.000 kWh * 0,06 €/kWh1.200 €
Total Factura (€/año)21.600 € + 1.200 € – 1.200 €21.600 €
Ahorro anual (€/año)37.200 € – 21.600 €15.600 €

Cualquier consumidor puede elegir entre ambas opciones de venta de excedentes. No obstante, hay ciertos requisitos para poder acogerse a cada una de las dos modalidades anteriores:

  • Es necesario solicitar y obtener un punto de acceso a la red con capacidad disponible. Por debajo de 15 kW, sin embargo, este requisito no aplica.
  • Para poder acogerse a la modalidad de excedentes con compensación simplificada, la potencia instalada máxima debe ser de 100 kW.

¿Cuál interesa más?

Ventajas de la compensación simplificada:

  1. Menores trámites administrativos.
  2. Legalización más rápida.

Ventajas de no acogerse a la compensación simplificada:

  1. Se bonifica el 100% de los excedentes producidos.

Desventajas de la compensación simplificada:

  1. Rara vez se bonificarán el 100% de los excedentes producidos. Como hemos explicado, esta bonificación está limitada al consumo de la red (por ejemplo, si en Julio y Agosto no se consume nada, no hay bonificación aun habiendo excedentes…y esa bonificación no se puede recuperar en meses posteriores)

Desventajas de no acogerse a la compensación simplificada:

  1. Más trámites, lo que conlleva mayor tiempo de legalización

Dependiendo del hábito de consumo, será más recomendable una opción u otra.

En Opengy estaremos encantados de analizar tu caso concreto y orientarte.