Preguntas más frecuentes

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  • ¿Está regulado el Autoconsumo?

    Sí, el autoconsumo está regulado por el RD 244/2019, el RD-Ley 15/2018, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y, en menor medida, por otros RD y disposiciones.

  • ¿Qué tipos de modalidades de Autoconsumo hay?

    SIN excedentes. Cuando existen sistemas antivertido que impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existe un único tipo de sujeto: el consumidor.

    CON excedentes. Cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos pueden existir dos tipos de sujetos: consumidor y productor.

    Las instalaciones con excedentes podrán ser:

    • CON excedentes ACOGIDAS a compensación
      En esta modalidad, la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red, de manera que, al final del periodo de facturación (como máximo un mes), el valor de esa energía excedentaria se compensará en la factura del consumidor.
      Pueden optar a esta modalidad las instalaciones individuales y colectivas conectadas en red interior que cumplan las condiciones descritas en el Real Decreto 244/2019 (instalación de autoconsumo ≤ 100 kWn, entre otras).
    • CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación
      En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella, al menos, el precio del mercado eléctrico mayorista (Pool), pudiéndose negociar otras condiciones mejores con la comercializadora.

    Además, el Real Decreto 244/2019 define el concepto de instalación de autoconsumo próxima a través de la red, cuando éstas se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación o se conecten a menos de 500m del consumidor o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.

    Todas las modalidades anteriormente citadas, serán a su vez de aplicación para instalaciones de autoconsumo colectivo, las cuales contarán con varios sujetos consumidores.

    Desde Opengy ofrecemos todas las soluciones anteriores.

  • En una instalación de Autoconsumo, ¿qué pasa con la energía cuando no consumo? ¿Puedo vender la energía excedentaria? ¿A qué precio?

    De acuerdo con el marco normativo actual (RD 244/2019) depende de la modalidad de autoconsumo a la que estemos acogidos:

    Instalación de Autoconsumo SIN venta de excedentes
    En instalaciones sin venta de excedentes, éstas deben incorporar un sistema antivertido que cumpla con la normativa de calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación y, en particular, en el caso de la baja tensión, con lo previsto en la ITC-BT-40. Este sistema ajusta la generación fotovoltaica a nuestro consumo, por lo que, cuando no haya consumo tampoco habrá generación fotovoltaica y, por tanto, la “energía excedentaria” no se llegará a generar. Por tanto, no tendremos remuneración alguna por la energía no producida.

    Instalación de Autoconsumo CON venta de excedentes
    Al contrario que las instalaciones sin venta de excedentes, en este caso la energía excedentaria se inyectará a la red (distribución o transporte) a la cual estemos conectados. Ahora bien, existen dos formas de ser remunerado por esta energía: consumidor acogido a compensación simplificada o no acogido a la misma.

    En instalaciones CON venta de excedentes ACOGIDAS a compensación simplificada, el precio de la compensación será pactado/negociado entre el consumidor y su comercializadora, debiendo ser como mínimo el precio del mercado mayorista (Pool).

    En instalaciones CON venta de excedntes NO ACOGIDAS a compensación simplificada, serán de aplicaciones las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica y, por tanto, la energía excedentaria se vende obteniendo por ella, al menos, el precio del mercado eléctrico, aunque se podrían llegar a negociar con la comercializadora otras condiciones más ventajosas.

  • ¿Aproximadamente cuánto puedo ahorrar en la factura de la luz con una instalación fotovoltaica de Autoconsumo?

    Generalmente, para consumidores industriales y comerciales, el ahorro obtenido en el término de energía de la factura eléctrica puede llegar a ser de hasta un 50%. Hay varios factores que influyen:

    • Ubicación geográfica: recurso solar existente.
    • Disposición y dimensionamiento de la instalación: potencia de la instalación, radiación solar incidente en los módulos fotovoltaicos (sombras, orientación e inclinación).
    • Precio pagado actualmente.
    • Tarifa contratada.
    • Perfil de consumo.
  • ¿Cómo sé si mi cubierta es adecuada/válida para la incorporación de una instalación fotovoltaica de Autoconsumo?

    Desde Opengy realizamos a todos nuestros clientes un estudio en detalle para comprobar si la cubierta es compatible con la instalación fotovoltaica. Éstos son algunos de los parámetros que tenemos en cuenta:

    • Dimensiones, inclinación y orientación de la cubierta.
    • Posibles sombras provenientes de árboles, edificaciones cercanas, equipos de climatización, etc.
    • Posibles espacios no útiles en las propias cubiertas como lucernarios, tragaluces, etc.
    • Estabilidad y robustez de las cubiertas, mediante la elaboración de un estudio de cargas
  • ¿Se puede instalar baterías para almacenar la energía excedentaria?

    Por supuesto. La normativa actual permite la instalación de baterías de manera complementaria a la instalación fotovoltaica. Incorporando baterías a la instalación seremos capaces de aumentar el % de energía autoconsumida de la instalación fotovoltaica y, en caso de instalación sin venta de excedentes, la producción. También es cierto que no en todos los casos resulta interesante: dependerá del tamaño de la instalación y del consumo que tengamos.

  • ¿Cuál es la vida útil de nuestras instalaciones?

    Se estima una vida útil de, al menos, 30 años. Éste es el periodo de tiempo en el cual la instalación mantiene unas pérdidas de rendimiento aceptables (aprox. 15-20%). Aun así, cabe destacar que la instalación seguirá produciendo energía, con un rendimiento menor, hasta el año 35-40, incluso más.

  • ¿Qué es un contrato PPA On-Site y qué ventajas tiene?

    Un PPA On-Site es un contrato de suministro de electricidad a largo plazo establecido entre un generador y un consumidor (“PPAs” por sus siglas en inglés Power Purchase Agreement) en el cual la generación está ubicada en el mismo lugar que el consumidor y el suministro es directamente a su red interna, sin pasar por la red de distribución/transporte.

    Las principales ventajas de este tipo de contrato son:

    • Energía limpia y barata: Obtención de ahorros vs el precio pagado a la compañía eléctrica y compromiso corporativo con el medio ambiente.
    • Precio fijo: Estabilidad y visibilidad a largo plazo en el precio.
    • Inversión inicial desde 0€: Mínima inversión inicial pudiendo llegar a ser nula.
    • Duración flexible: Con plazos de hasta 15 años y posibilidad de compra de la instalación en cualquier momento a un precio acordado desde el inicio.
    • No computa CIRBE ni aparece en el balance (en el caso de arrendamientos operativos): No compromete la capacidad de endeudamiento del Cliente.
    • Cuotas deducibles como gasto (en el caso de arrendamientos operativos): El total de los pagos pasan como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del Cliente y, por lo tanto, son deducibles del IS.
    • Todo incluido: El consumidor no tiene que preocuparse de nada, únicamente de disfrutar de una energía limpia a un precio competitivo. El generador se hará cargo de todo el opex (O&M, seguros, etc.) durante el contrato.
    • Garantía: Los equipos cuentan con una garantía total durante la vida útil del PPA.
    • Propiedad del activo: A la finalización del contrato el Cliente tiene la posibilidad de hacerse con la instalación fotovoltaica y seguir disfrutando de sus ahorros.
  • ¿Qué es un contrato PPA Virtual y qué ventajas tiene?

    El PPA Virtual (o sintético) es una cobertura financiera respecto del precio del Pool. En este caso no existe intercambio físico de energía.

    En nuestro caso, el activo de generación existe y será propiedad de Opengy Capital, por lo que la posición está cubierta tanto por parte del vendedor (generador) como del comprador (consumidor). A diferencia de un PPA On-Site, al final del contrato, la propiedad del activo no se traspasa el Cliente.

    Las principales ventajas de este tipo de contrato son:

    • Ahorro: Precio más bajo el precio del Pool.
    • Visibilidad y estabilidad: El precio se fija para todo el periodo de duración del contrato, aunque podría ir parcialmente indexado a la evolución del precio del Pool, del IPC o de algún otro índice.
    • Energía limpia y reducción de huella de carbono: Mediante el mecanismo de Garantías de Origen, el Cliente se asegura que la energía que consume procede de una fuente limpia y respetuosa con el medio ambiente.
    • Sin CAPEX ni OPEX
    • Duración flexible, de hasta 20 años.
    • Libre elección de la comercializadora