Cuando se busca en Internet información sobre las comunidades ciudadanas de energía, comunidades energéticas o comunidades de energías renovables, hay confusión y mezcla de conceptos, incluso con el autoconsumo compartido o colectivo, sin que necesariamente tenga que ser éste una comunidad energética como tal. Esto parecería que se debe a que el marco legal aún no está muy desarrollado y a que es un concepto con cierto carácter abstracto.
En este artículo vamos a intentar enfocarnos en aspectos conceptuales, pero prácticos, no tan técnicos ni legales, con el objeto de que realmente se entienda de qué se trata, para qué sirve y cuál es su situación.
Las comunidades energéticas en España son una de las alternativas para fomentar la transición energética hacia un modelo más sostenible, descentralizado y participativo. Estas comunidades están conformadas por un conjunto de personas, empresas o entidades que se agrupan para producir, gestionar y consumir energía de forma colectiva, a menudo a partir de fuentes renovables como la solar, la eólica o la biomasa. El objetivo es reducir la dependencia de las grandes compañías energéticas, optimizar el uso de los recursos locales y contribuir a la sostenibilidad del entorno.
Una de las principales ventajas de las comunidades energéticas es que permiten a los ciudadanos no solo participar en la producción de energía, sino también en su consumo y distribución, lo que fomenta la autosuficiencia y reduce los costos energéticos. Son entidades jurídicas de participación totalmente voluntaria y abierta, donde el control efectivo lo ejercen miembros que pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales. El objetivo social por el que se rigen será ofrecer beneficios energéticos a la comunidad, de los que se derivan también importantes objetivos medioambientales, económicos o sociales hacia los miembros de la comunidad o de la localidad.
Pero, si todo es aparentemente tan bonito, ¿por qué no terminan de despegar? ¿por qué no hay tantas en funcionamiento? Haremos una reflexión final intentando responder a estas cuestiones.
Marco normativo de las comunidades energéticas
El marco normativo de las comunidades energéticas en España ha evolucionado en los últimos años para fomentar su desarrollo. A continuación, se detallan las principales normativas y leyes que regulan las comunidades energéticas:
- Comunidad Ciudadana de Energía, CCE (Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, Art. 16)
- Comunidad de Energía Renovable, CER (Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables, Art. 22)
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico: Aunque no está diseñada específicamente para las comunidades energéticas, es la normativa básica que regula el sector eléctrico en España. En su reforma de 2019, se introdujeron modificaciones que favorecen la participación de los ciudadanos en la generación y gestión de energía.
- Real Decreto-ley 23/2020 de Medidas Urgentes para la Transición Energética: Introduce medidas clave para el impulso de las comunidades energéticas, especialmente en lo relativo al autoconsumo colectivo.
- Real Decreto 244/2019 sobre Autoconsumo: Regula el autoconsumo de energía en España y establece las condiciones para el autoconsumo colectivo y el comercio de energía compartida entre los miembros de una comunidad energética.
- Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética: Se impulsan medidas que favorecen el desarrollo de las comunidades energéticas. Además, la ley contempla el papel crucial de estas comunidades en la participación activa de la ciudadanía en la transición energética.
- Real Decreto-ley 20/2022 de Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad: Se aumenta en algunos casos hasta los 2.000 metros la distancia máxima del autoconsumo compartido.
- Real Decreto-ley 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; etc.:
- Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030: En él, se contempla el impulso de las comunidades energéticas como una de las herramientas clave para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos del país, promoviendo el autoconsumo y la gestión colectiva de la energía.
- Normativa futura: Actualmente, está en proceso la elaboración de un reglamento específico para regular las comunidades energéticas a nivel nacional, que proporcionará directrices adicionales sobre su funcionamiento, los derechos de los miembros y los mecanismos de financiación. Este reglamento buscará armonizar los aspectos técnicos y legales necesarios para facilitar la creación y operación de estas comunidades en todo el territorio español.
En resumen, el marco normativo de las comunidades energéticas en España está respaldado por la legislación europea y se complementa con una serie de leyes y decretos nacionales que favorecen la participación de los ciudadanos en la producción y gestión de la energía, contribuyendo a la transición energética y a los objetivos climáticos del país. No obstante, el marco normativo actual está incompleto y pendiente de desarrollar en su totalidad.
¿Qué diferencia hay entre una comunidad energética y una comunidad de energías renovables?
La diferencia entre una comunidad energética y una comunidad ciudadana de energía (más comúnmente conocida como comunidad de energías renovables) radica principalmente en el enfoque y el alcance de las actividades que llevan a cabo, aunque ambos conceptos están relacionados con la producción, consumo y gestión colectiva de energía. A continuación, se detallan las diferencias clave:
1. Definición y alcance
- Comunidad Energética: Este término es más amplio e incluye a cualquier tipo de comunidad que se agrupe para gestionar la energía de manera colectiva. No necesariamente se limitan a fuentes de energía renovable. Gestionan de manera colectiva la producción, distribución y consumo de energía.
- Comunidad de Energías Renovables: Es una subcategoría específica de comunidad energética, que se dedica exclusivamente a la producción y el consumo de energía proveniente de fuentes renovables.
2. Objetivos
- Comunidad Energética: Su propósito puede ser más diverso e incluir no solo la generación de energía, sino también la gestión del consumo (como optimizar la eficiencia energética), la distribución local de energía e incluso la comercialización dentro de la comunidad.
- Comunidad de Energías Renovables: En una comunidad de energías renovables, el objetivo primordial es el fomento de las energías limpias. Sus miembros se agrupan con el fin de producir, consumir y compartir energía exclusivamente de fuentes renovables.
En definitiva, la comunidad energética es un término más amplio y flexible que abarca cualquier iniciativa colectiva relacionada con la gestión de la energía, mientras que una comunidad de energías renovables es una subcategoría que se especializa exclusivamente en el uso y la gestión de energías limpias. Ambas promueven la transición energética, pero las comunidades de energías renovables tienen un enfoque más específico en la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Tipo | CER | CCEE o CE | Autoconsumo Compartido, Autoconsumo Colectivo o Comunidad Solar |
Gestión | Personas físicas, PyMEs, autoridades locales (incluidos municipios). Participación abierta y voluntaria. Se debe constituir una figura jurídica (asociación, cooperativa, etc.). | Personas físicas, PyMEs, autoridades locales (incluidos municipios). Participación abierta y voluntaria. Se debe constituir una figura jurídica (asociación, cooperativa, etc.). | Actores privados principalmente. En el caso de la Comunidad Solar hay una entidad promotora. No es necesario la constitución de una figura jurídica. |
Actividad | Únicamente proyectos de energías renovables | Todas las actividades relacionadas con la generación, distribución, comercialización y ahorro y eficiencia energética. | |
Otros | Los miembros deben estar situados en las proximidades de los proyectos. No tiene por objeto el reparto de beneficios entre sus miembros (sin ánimo de lucro). | No tiene por objeto el reparto de beneficios entre sus miembros (sin ánimo de lucro). |
¿Cuántas comunidades energéticas hay funcionando en España?
España cuenta con 357 comunidades energéticas repartidas por toda la geografía nacional; cifra que se traduce en que el 4 % de los municipios de nuestro país ya cuenta con este nuevo modelo energético renovable, siendo País Vasco la comunidad autónoma con más comunidades energéticas constituidas al cierre del año 2023. Así lo recoge el primer informe de indicadores del Observatorio de Comunidades Energéticas ´Energía Común` que han elaborado Ecodes, Redeia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco). De media tienen unos 50 participantes, por lo que estamos hablando de unas 15.000 personas físicas, jurídicas u otro tipo de entidades que ya participan en estas iniciativas.
En el 95 % de las comunidades participa la ciudadanía. A este grupo lo siguen los ayuntamientos (45%), cuyo rol es mayoritariamente el de promotor o facilitador, los locales comerciales (42%), las empresas ubicadas en polígonos (28 %) y, por último, las entidades de la sociedad civil (22%).
La actividad más habitual en las comunidades energéticas es el autoconsumo fotovoltaico, precediendo por poco a la formación y sensibilización sobre cultura energética. Y a cierta distancia de ambas, en orden de popularidad, se encuentran la movilidad sostenible, el almacenamiento de energía, la rehabilitación de viviendas y la generación de otras energías renovables (con predominio de la térmica).
Más del 51% de las comunidades energéticas están establecidas como cooperativas, mientras que el 48% lo hacen como asociaciones. El resto de las alternativas se quedan por debajo del 1%.
Ahora bien, ¿están operativas? Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, de las 11 existentes, sólo un 30% están en “proceso de instalación” o “instalada” y un 0% “operativas”.
Por otro lado, la mayoría se dedican al autoconsumo fotovoltaico, ¿pero son realmente una CE o CER?
Después de tanto ruido mediático y expectativas, ¿por qué no despegan? ¿Qué alternativas hay?
Las CEs o CERs, al ser sin ánimo de lucro, no generan un beneficio directo entre sus participantes, sino que su objeto es el proporcionar un beneficio ambiental o social en su entorno. Pero los participantes, al margen de las subvenciones y participación de administraciones o entidades públicas, deben poner dinero de su bolsillo para cubrir la inversión y los costes operativos y de gestión de la misma. Además, los ingresos que pueda generar (p.e. por la venta de energía) se tienen que quedar en la CE o CER y ser utilizados para promocionar iniciativas energéticas sostenibles (p.e. rehabilitación energética de la biblioteca municipal), ambientales o sociales (p.e. arreglar un polideportivo).
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y en vista de la situación real del ecosistema de las CEs y CERs, se podría decir que se parecen más a una ONG. Lo que no quita que sea importante su difusión y promoción, como entidades que ayudan al fomento de la transición energética. Pero, desde nuestro punto de vista, no serán en absoluto las protagonistas de dicha transición energética, es decir, no tendrán una gran repercusión y participación ciudadana. Está más que estudiado y es sabido que captar capital confines altruistas es mucho más complejo que con fines lucrativos.
Hay otros modelos existentes y que sí aúnan el fomento de la transición energética y participación ciudadana, junto a la obtención de beneficios económicos (bien en forma de ahorros o beneficios directos) a sus participantes:
- Cooperativas Energéticas: Son entidades (normalmente en forma de cooperativa) que generan, distribuyen, comercializan y gestionan energía, normalmente de origen renovable, entre sus socios. Los socios pagan una cuota y a cambio reciben energía limpia y competitiva en precio (ahorros). En España hay decenas de cooperativas energéticas en funcionamiento que engloban a cientos de miles de ciudadanos y empresas.
- Autoconsumo Compartido o Colectivo: Es un instrumento por el cual se agrupan varios consumidores para acometer una instalación de generación de energía eléctrica renovable (normalmente una instalación solar fotovoltaica). Cada uno hace frente a una parte de la inversión y se beneficia, en proporción, de la energía limpia y barata generada por dicha instalación. Se le puede dar una forma jurídica o no. Normalmente está gestionada y mantenida por un tercero experto independiente. Actualmente no hay datos oficiales que indiquen cuántos consumidores están acogidos a esta modalidad, pero según diversas fuentes del sector, estaríamos hablando de miles o decenas de miles.
- Comunidad Solar: En este caso, existe un promotor que se hace cargo de la inversión, mantenimiento y gestión de la instalación solar fotovoltaica y cobra una cuota a sus clientes a cambio de proporcionarles energía eléctrica limpia y barata, mediante la figura del autoconsumo compartido o colectivo. Actualmente no hay datos oficiales que indiquen cuántos consumidores están acogidos a esta modalidad, pero según diversas fuentes del sector, estaríamos hablando de miles o decenas de miles.
Tipo | CE o CER | Autoconsumo Compartido o Colectivo, Comunidad Solar o Cooperativa Energética |
Nº | 300-400 | 1.000-10.000 |
Consumidores o Participantes | 10.000-20.000 | 100.000-500.000 |
Situación | > 80% no operativas | > 80% operativas |
NOTA: datos aproximados obtenidos de diversas fuentes oficiales y no oficiales
Conclusiones
Falta un marco normativo claro que defina bien qué es una Comunidad Energética y una Comunidad de Energías Renovables. Mientras tanto, seguirá metiéndose todo en el mismo “cajón de sastre”.
Adicionalmente, al tener un carácter y un objeto sin ánimo de lucro, la participación ciudadana y de empresas tendrá una penetración baja en el futuro ecosistema energético, a diferencia de otras figuras como el autoconsumo colectivo, las comunidades solares o las cooperativas.